Una orden de indemnizaciones consensuada

14 de marzo de 2018

La Comunitat Valenciana ha publicado una orden de ayudas para afrontar la plaga de xylella fastidiosa. Esta subvención, inédita en España, surge a raíz de la detección del primer positivo, el pasado verano, en una parcela de Guadalest (Alicante).

Existe un marco legislativo que detalla los protocolos que se han de seguir para elaborar una orden de ayudas, así que no se trata de una idea feliz improvisada. La Ley de Sanidad Vegetal recoge, en su artículo 21, que las indemnizaciones por plagas se elaborarán según el Reglamento 702/2014 de la Unión Europea. El territorio afectado ha de notificarlo a la Comisión Europea, completar unos procedimientos técnico-administrativos y una vez redactada la orden, exponerla públicamente y tras un período de diez días entra en vigor si no hay alegaciones. La normativa, contempla expresamente, además, que si los propietarios de las plantaciones afectadas y obstaculizan las labores de arrancado a los que está obligada la Conselleria de Agricultura, pierden el derecho a percibir un justiprecio.

Así pues, tras el positivo en Guadalest, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural elaboró una primera propuesta de decreto que no contó con el beneplácito de las distintas organizaciones profesionales agrarias. Debido a estas disconformidades, los responsables de Agricultura decidieron solicitar a la Universidad Politécnica de Valencia un desarrollo técnico que atendiese las reivindicaciones de todos los colectivos afectados por la presencia de xylella en el campo valenciano.

Sin instrucciones previas y con propuestas de las organizaciones profesionales agrarias

La conselleria no dio ninguna instrucción a los encargados de elaborar el informe sobre las indemnizaciones y pidió que no fuera tenido en cuenta el borrador que habían rechazado las organizaciones profesionales agrarias. En cambio, sí que entregó al equipo redactor del informe, encabezado por el catedrático de Economía Agraria y decano del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante, Baldomero Segura, un documento que recogía las contrapropuestas de las organizaciones agrarias.

Tras conocer las demandas, el equipo elaboró una propuesta de indemnizaciones que incluyera, en la medida de lo posible, las aportaciones anteriormente citadas y se ajustara además a las estrictas directrices que tiene en vigor la Unión Europea.

Según estas directrices, los componentes de la indemnización son los siguientes:
Valor de la plantación actual
Gastos de arranque y eliminación de las plantas afectadas
Gastos de mantenimiento de la parcela durante los años de cuarentena
Valor residual del suelo como consecuencia del cambio del plan de producción

Contra la orden resultante del informe, mucho más del agrado de las organizaciones profesionales agrarias, también se presentaron algunas alegaciones, la mayoría provenientes de propietarios de viveros, pero contrastadas todas las propuestas, se alcanzaba resultados muy similares a los que ofrece la orden finalmente aprobada.

Indemnizaciones a plantaciones

La determinación de los flujos de caja como diferencia entre ingresos y gastos se ha calculado a partir de datos oficiales publicados. Concretamente, están basados en los estudios de Costes y Rentas de las Explotaciones Agrarias (CREA) que publica anualmente el Ministerio de Agricultura.

Una de las particularidades del modelo utilizado es que se podían fijar indemnizaciones según la edad de la planta. Para ello se establecieron tres categorías según el estado de la plantación: plantón en crecimiento (2-3 primeros años), en producción (equivalente al 75% de la vida útil del cultivo), y una tercera etapa de decaimiento y declive (que abarca el último 25% del período de producción de la planta). También se ha incluido una cuarta etapa, pensada para aquellas plantaciones con edades avanzadas y bajos rendimientos. Los árboles singulares, como los olivos centenarios, se han valorado de manera independiente según un baremo diferente.

Las indemnizaciones se han calculado para ocho cultivos diferentes. Así, los que más han obtenido son los cítricos (19.447 euros por hectárea), seguidos por el viñedo de regadío (17.421 euros). Por encima de los 15.000 euros/ha están los frutos secos y el olivo, ambos de regadío. Solo otro cultivo, los árboles frutales, está en un rango similar (12.509 euros por hectárea). El resto, tres especies de secano, se sitúan en la franja de los 6.000: viñedo, fruto seco y olivo. Este párrafo incluye solo las indemnizaciones máximas, que corresponden a plantas en el periodo de producción. En el otro extremo se sitúa el viñedo de secano de más de 60 años, al que corresponde un máximo de 2.240 euros por hectárea.

Una vez arrancadas las plantas infectadas, el propietario ha de dejar transcurrir cinco años si quiere plantar lo mismo que tenía. Este período de descanso no es necesario si se plantan cultivos diferentes a los que han resultado infectados.

Los viveros, un sistema más complejo

Los viveros incluyen especies y variedades diferentes, diversas presentaciones, formatos y edades. El ciclo de producción comprende, en general, un año de formación para obtener una planta que puede considerarse «acabada», aunque esta calificación oscila entre los 7 y los 14 meses.

En frutales, cítricos y en árboles ornamentales pueden diferenciarse tres fases en el ciclo para obtener una planta acabada: fase de siembra o esqueje, fase de repicado inicial y fase de desarrollo del ejemplar. Para la planta ornamental de temporada y forestales son dos fases: siembra o esqueje y primer repicado.

En el decreto, los precios de indemnización para la planta acabada son precios medios estimados a partir de tarifas de precios de mercado. La determinación y agrupación de precios se ha realizado considerando los formatos de venta más habituales y la indemnización para la planta en fase de desarrollo se ha calculado mediante la estimación de una curva de coste acumulado.

En cuanto a las plantas madre proveedoras de material vegetal, se han considerado inmovilizado amortizable, y la indemnización se rige por el valor contable correspondiente de la inversión inicial necesaria. El valor depende de la edad de la planta madre, y el cálculo se ha elaborado a partir de los costes de establecimiento y de mantenimiento de dichas plantas.

Para compensar la pérdida de ingresos, se han contemplado las dificultades de replantación o rotación y las medidas de cuarentena, que obligan a la inmovilización y limitan el ámbito de venta. Las indemnizaciones se calcularán por el valor de los costes de producción de las plantas afectadas y el coste será estimado a partir del cálculo del margen de ventas del sector, que se estima en un 28,02%.

Diferentes órdenes en cada comunidad autónoma

Cabe destacar que ante el eventual avance de la xylella por la geografía española, cada una de las comunidades autónomas afectadas tendrá que aprobar una nueva orden de ayudas. Y que los precios fijados en las órdenes de cada una de las comunidades afectadas no tienen por qué ser iguales. Ello es debido a que intervienen diferentes parámetros en la conformación del precio final, y esos parámetros no son iguales en todas las comunidades.